AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-CDP
Fecha: 20-Dic-2013
si el tribunal de amparo
En cuanto a la naturaleza jurfdica del recurso -ahora accion de amparo constitucional- el AC 0009j200S-CDP de 10 de febrero, establecio que: 'ha sido instituido por el Constituyente como un recurso protector en la via preventiva y reparadora de derechos y garantias fundamentales, 10 que implica que si el tribunal de amparo 0 este Tribunal en revision concluyen que existio una lesion a los derechos y garantias citados, su objetivo inmediato es ordenar cese la amenaza, la restriccion 0 supresion y; accesoriamente se podra determinar la responsabilidad civil porque asi 10 instituyo ellegislador en la Ley del Tribunal Constitucional, esto porque en un criterio juridico y razonable la lesion denunciada y demostrada siempre ocasionara
- Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija/
- 1.1.
- I.2.
- I.3.
- e)
- 1.4.
- 1.5.
- I.7. Consideraciones de Sala
- el Tribunal sin considerar pretensiones de pago de daiio emergente
- el daiio civil en materia constitucional, no puede determinarse sobre el contenido del art.
- las partes -en igualdad de condiciones-, hagan valer sus pretensiones; actuar en contrario, implica omitir la Finalidad de la accion tutelar -otorgar una tutela inmediata, eFectiva
- los daiios y perjuicios deben ser caliFicados segun los hechos que acreditan las partes;
- 'I)
- si el tribunal de amparo
- una perdida patrimonial
- II.2. De la congruencia
- 11.3. Del Auto pronunciado motivo de revision
- II.4. Aplicacion al caso en analisis
- ANULAR obrados,