Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-CDP
Fecha: 20-Dic-2013
una perdida patrimonial
una perdida patrimonial y otros gastos, los cuales deben ser demandados expresamente por la parte recurrente~ razonamiento que nos /leva a la conclusion de que cuando se conceda la accion de amparo constitucional por vulneracion de derechos fundamentales, -en el caso de autos- por suspension ilegal del cargo, los daiios y petjuicios deben abarcar el pago de los sueldos o salarios y dietas devengadas, mas los honorarios del abogado patrocinante de la parte accionante y las costas procesales' (las negrillas son nuestras).
- Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija/
- 1.1.
- I.2.
- I.3.
- e)
- 1.4.
- 1.5.
- I.7. Consideraciones de Sala
- el Tribunal sin considerar pretensiones de pago de daiio emergente
- el daiio civil en materia constitucional, no puede determinarse sobre el contenido del art.
- las partes -en igualdad de condiciones-, hagan valer sus pretensiones; actuar en contrario, implica omitir la Finalidad de la accion tutelar -otorgar una tutela inmediata, eFectiva
- los daiios y perjuicios deben ser caliFicados segun los hechos que acreditan las partes;
- 'I)
- si el tribunal de amparo
- una perdida patrimonial
- II.2. De la congruencia
- 11.3. Del Auto pronunciado motivo de revision
- II.4. Aplicacion al caso en analisis
- ANULAR obrados,