AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-CDP

Fecha: 20-Dic-2013

II.2. De la congruencia

jurisprudencia constitucional que sobre la fundamentacion y motivacion se desarrollo por el Tribunal Constitucional, determino que: 'La motivacion de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantfa-principio del debido proceso, as! 10 ha entendido este Tribunal al sefialar en la SC 0937/2006-R de 25 de septiembre, que: .... Las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentacion legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aun mas relevante cuando el Juez 0 Tribunal debe resolver en apelacion 0 casacion la impugnacion de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores. Este deber de fundamentacion de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garant!a del debido proceso como con el derecho a la seguridad jur/dica ... "~