AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-CDP
Fecha: 20-Dic-2013
II.2. De la congruencia
jurisprudencia constitucional que sobre la fundamentacion y motivacion se desarrollo por el Tribunal Constitucional, determino que: 'La motivacion de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantfa-principio del debido proceso, as! 10 ha entendido este Tribunal al sefialar en la SC 0937/2006-R de 25 de septiembre, que: .... Las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentacion legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aun mas relevante cuando el Juez 0 Tribunal debe resolver en apelacion 0 casacion la impugnacion de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores. Este deber de fundamentacion de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garant!a del debido proceso como con el derecho a la seguridad jur/dica ... "~
- Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija/
- 1.1.
- I.2.
- I.3.
- e)
- 1.4.
- 1.5.
- I.7. Consideraciones de Sala
- el Tribunal sin considerar pretensiones de pago de daiio emergente
- el daiio civil en materia constitucional, no puede determinarse sobre el contenido del art.
- las partes -en igualdad de condiciones-, hagan valer sus pretensiones; actuar en contrario, implica omitir la Finalidad de la accion tutelar -otorgar una tutela inmediata, eFectiva
- los daiios y perjuicios deben ser caliFicados segun los hechos que acreditan las partes;
- 'I)
- si el tribunal de amparo
- una perdida patrimonial
- II.2. De la congruencia
- 11.3. Del Auto pronunciado motivo de revision
- II.4. Aplicacion al caso en analisis
- ANULAR obrados,