AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-CDP

Fecha: 20-Dic-2013

el Tribunal sin considerar pretensiones de pago de daiio emergente

La jurisprudencia citada en el AC 0002j2012-CDP-SL de 16 de julio, refiere 10 siguiente: "EI AC 0009/2005-CDP de 10 de febrero, preciso que: : .. es preciso e ineludible recordar la naturaleza jurldica de un recurso de amparo, pues este ha sido instituido por el Constituyente como un recurso protector en la via preventiva y reparadora de derechos y garantias fundamentales, 10 que implica que si el tribunal de amparo 0 este Tribunal en revision conc/uyen que existio una lesion a los derechos y garantias citados, su objetivo inmediato es ordenar cese la amenaza, la restriccion 0 supresion ~. accesoriamente se podra determinar la responsabilidad civil porque asi 10 instituyo el legislador en la Ley del Tribunal Constituciona~ esto porque en un criterio jurldico y razonable la lesion denunciada y demostrada siempre ocasionara una perdida patrimonial y otros gastos, los cuales deben ser demandados expresamente por la parte recurrente. En este entendido, de existir la demanda, el Tribunal sin considerar pretensiones de pago de daiio emergente y lucro cesante, solo debeni someter la demanda de calificacion de daiios y perjuicios a los siguientes criterios: 1) La perdida 0 disminucion patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) Los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposicion del derecho conculcado, pues asi 10 ha asumido este Tribunal en firme y uniforme linea jurisprudencial .. ~