AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-CDP

Fecha: 20-Dic-2013

I.3.

I.3. Mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2013, los demandados Julio Vedia Cruz, Edgar Cutipa Gomez, Julio Jerson Calla y Edmundo Irusta, todos miembros de la Directiva de la Asociacion de Transporte "Full Movil" ATL, pidieron rechazo a la solicitud de calificacion de danos y perjuicios y pago de honorarios profesionales, a tiempo de ofrecer prueba a los fines impetrados por los accionantes, con los siguientes argumentos: a) No existe objeto procesal, puesto que la competencia del Juez 0 Tribunal de garantfas para conocer, compulsar y resolver una solicitud de calificacion de danos y perjuicios, se abre, siempre y cuando en Sentencia Constitucional Plurinacional se determine expresamente la existencia de indicios de responsabilidad civil, estimando, si en el caso corresponde el monto a indemnizar por danos y perjuicios 0 en su caso en el Auto Constitucional que eventualmente resuelva una solicitud de aclaracion, enmienda y complementacion de la propia sentencia; b) Se esta frente a un caso totalmente controversial que requiere ser dilucidado conforme a los parametros previstos por el art. 994 del Codigo Civil (CC), puesto que: Los choferes y propietarios de los radio moviles: 1) No son trabajadores dependientes asalariados, siendo independientes a cuenta propia, cada uno goza de plena libertad para decidir cuando y como, en que turno, a que hora salir y a que hora retirarse de trabajar, por 10 que sus ingresos jamas seran fijos; 2) Tienen plena libertad para decidir cubrir 0 no las lIamadas de la central, por tanto el numero de IIamadas tampoco es fijo; y, 3) Su ingreso economico no solo depende de la cobertura de lIamadas; es decir, un movil no sale solo a cubrir IIamadas, en el trayecto transporta cuanto pasajero solicite su servicio, las lIamadas son un apoyo adicional a su actividad, por 10 tanto es necesario establecer cual es el ingreso proveniente solo de la cobertura de IIamadas; c) Para la determinacion del ingreso neto por dfa de los choferes 0 propietariOs por la cobertura de lIamadas, en primer lugar se tiene que establecer necesariamente la cantidad de IIamadas que el movil cubrio por dfa, luego descontar los gastos diarios como el pago por frecuencia, el combustible, aire, lavado, aceites, grasa, accesorios, repuestos, reparaciones y otros, en otras palabras, se debe descontar el costa de operacion; d) La suspension de trabajar como movil en la cobertura de IIamadas, no significa que el chofer 0 propietario este impedido de trabajar, igualmente puede seguir trabajando como taxista con total