Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-CDP
Fecha: 20-Dic-2013
ANULAR obrados,
EI Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de 10 previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, en revision, resuelve: ANULAR obrados, hasta el Auto Interlocutorio 34/2013 de 11 de noviembre inclusive, cursante de fs. 244 a 245 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Oepartamental de Justicia de Tarija.
- Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija/
- 1.1.
- I.2.
- I.3.
- e)
- 1.4.
- 1.5.
- I.7. Consideraciones de Sala
- el Tribunal sin considerar pretensiones de pago de daiio emergente
- el daiio civil en materia constitucional, no puede determinarse sobre el contenido del art.
- las partes -en igualdad de condiciones-, hagan valer sus pretensiones; actuar en contrario, implica omitir la Finalidad de la accion tutelar -otorgar una tutela inmediata, eFectiva
- los daiios y perjuicios deben ser caliFicados segun los hechos que acreditan las partes;
- 'I)
- si el tribunal de amparo
- una perdida patrimonial
- II.2. De la congruencia
- 11.3. Del Auto pronunciado motivo de revision
- II.4. Aplicacion al caso en analisis
- ANULAR obrados,