AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-CDP
Fecha: 20-Dic-2013
1.4.
1.4. Por Auto Interlocutorio 34/2013, el Tribunal de garantfas califico los danos y perjuicios ocasionados en la suma de Bs26 010.-, que los demandados Julio Vedia Cruz, Edgar Cutipa Gomez, Wilson Aguilar Calla, Ernesto Vargas Sequeiros, Julio Jerson Calla, Adel Saldana Mendoza, Mario Fernandez Cazan, Pedro Vera Molina, Edmundo Irusta, Armando Valerio Cuiza y Sergio Cruz deben cancelar a cada uno de los accionantes, otorgando un plazo de ocho dfas habiles para su cancelacion, con el siguientes fundamento: "De la prueba documental citada en el CONSIDERANDO II se establece que los accionantes Erick Elmer Cruz Bayon, Simon Aviles Soruco, Jorge Bernardo Lema y Juan Gilberto Castro Ramfrez han estado suspendidos indebidamente seis meses y catorce dfas. Por dfa han perdido como ingreso la suma de 153.00 Bolivianos, por seis (6) meses y 14 dfas, hace un total de Bs. 26.010 que cada accionante ha perdido mientras se encontraban suspendidos. En consecuencia se califica los danos y perjuicios en la suma de Bs. 26.010 ... " (sic) (fs. 244 a 245 vta.).
- Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija/
- 1.1.
- I.2.
- I.3.
- e)
- 1.4.
- 1.5.
- I.7. Consideraciones de Sala
- el Tribunal sin considerar pretensiones de pago de daiio emergente
- el daiio civil en materia constitucional, no puede determinarse sobre el contenido del art.
- las partes -en igualdad de condiciones-, hagan valer sus pretensiones; actuar en contrario, implica omitir la Finalidad de la accion tutelar -otorgar una tutela inmediata, eFectiva
- los daiios y perjuicios deben ser caliFicados segun los hechos que acreditan las partes;
- 'I)
- si el tribunal de amparo
- una perdida patrimonial
- II.2. De la congruencia
- 11.3. Del Auto pronunciado motivo de revision
- II.4. Aplicacion al caso en analisis
- ANULAR obrados,