Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-CDP
Fecha: 20-Dic-2013
'I)
La jurisprudencia constitucional a traves del AC 009j2000-CDP de 20 de noviembre, refiriendose a la calificacion de dalios y petjuicios establecio que debe comprender: 'I) la perdida 0 disminucion patrimonial que haya suFrido la parte damniFicada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que el recurrente haya tenido que eFectuar para lograr la reposicion del derecho conculcado~ 10 que significa que, en revision de la calificacion de dalios y petjuicios efectuada por el juez 0 Tribunal de garant/as, debe compulsarse si al realizar dicha calificacion acreditaron efectivamente los criterios previstos para la reparacion de dalios y petjuicios.
- Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija/
- 1.1.
- I.2.
- I.3.
- e)
- 1.4.
- 1.5.
- I.7. Consideraciones de Sala
- el Tribunal sin considerar pretensiones de pago de daiio emergente
- el daiio civil en materia constitucional, no puede determinarse sobre el contenido del art.
- las partes -en igualdad de condiciones-, hagan valer sus pretensiones; actuar en contrario, implica omitir la Finalidad de la accion tutelar -otorgar una tutela inmediata, eFectiva
- los daiios y perjuicios deben ser caliFicados segun los hechos que acreditan las partes;
- 'I)
- si el tribunal de amparo
- una perdida patrimonial
- II.2. De la congruencia
- 11.3. Del Auto pronunciado motivo de revision
- II.4. Aplicacion al caso en analisis
- ANULAR obrados,