AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-CDP
Fecha: 20-Dic-2013
II.4. Aplicacion al caso en analisis
En el caso de autos, se tiene que por Auto Interlocutorio 34/2013, el Tribunal de garantfas dispuso el pago a favor de los accionantes de Bs26 010.-, correspondientes a los danos y perjuicios solicitados por los mismos; sin embargo, tomando en cuenta que el deber de fundamentar y motivar las decisiones judiciales corresponden a toda autoridad jurisdiccional y mas aun a los jueces constitucionales, ya que son estes los IIamados a resolver cuestiones que afectan derechos fundamentales, y puesto que dicha Resolucion, en el caso de autos, no expone ni fundamenta las razones que Ie lIevaron a determinar dicho monto por concepto de danos y perjuicios, y tampoco considera el pronunciamiento de la parte demandada y sus respectivas objeciones con relacion a la pretension de los solicitantes, corresponde al referido Tribunal de garantfas, emitir nueva Resolucion que atendiendo el deber de motivacion y congruencia, se pronuncie sobre los aspectos extranados.
- Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija/
- 1.1.
- I.2.
- I.3.
- e)
- 1.4.
- 1.5.
- I.7. Consideraciones de Sala
- el Tribunal sin considerar pretensiones de pago de daiio emergente
- el daiio civil en materia constitucional, no puede determinarse sobre el contenido del art.
- las partes -en igualdad de condiciones-, hagan valer sus pretensiones; actuar en contrario, implica omitir la Finalidad de la accion tutelar -otorgar una tutela inmediata, eFectiva
- los daiios y perjuicios deben ser caliFicados segun los hechos que acreditan las partes;
- 'I)
- si el tribunal de amparo
- una perdida patrimonial
- II.2. De la congruencia
- 11.3. Del Auto pronunciado motivo de revision
- II.4. Aplicacion al caso en analisis
- ANULAR obrados,