AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-CDP

Fecha: 20-Dic-2013

II.4. Aplicacion al caso en analisis

En el caso de autos, se tiene que por Auto Interlocutorio 34/2013, el Tribunal de garantfas dispuso el pago a favor de los accionantes de Bs26 010.-, correspondientes a los danos y perjuicios solicitados por los mismos; sin embargo, tomando en cuenta que el deber de fundamentar y motivar las decisiones judiciales corresponden a toda autoridad jurisdiccional y mas aun a los jueces constitucionales, ya que son estes los IIamados a resolver cuestiones que afectan derechos fundamentales, y puesto que dicha Resolucion, en el caso de autos, no expone ni fundamenta las razones que Ie lIevaron a determinar dicho monto por concepto de danos y perjuicios, y tampoco considera el pronunciamiento de la parte demandada y sus respectivas objeciones con relacion a la pretension de los solicitantes, corresponde al referido Tribunal de garantfas, emitir nueva Resolucion que atendiendo el deber de motivacion y congruencia, se pronuncie sobre los aspectos extranados.