Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-CDP
Fecha: 20-Dic-2013
1.5.
1.5. El referido Auto Interlocutorio 34/2013, fue impugnado por los demandados Julio Vedia Cruz, Edgar Cutipa Gomez, Julio Jerson Calla y Edmundo Irusta, mediante memorial presentado el 2 de diciembre de este ano, por el cual se argumenta que el citado Auto Interlocutorio es incongruente por omitir pronunciarse en su parte considerativa y resolutiva respecto a su peticion de rechazo a la solicitud de calificacion de danos y perjuiciOs, 10 que conlleva la lesion de sus derechos; asimismo, la inaplicacion de la jurisprudencia constitucional que sobre el caso concreto fue expuesta en su pronunciamiento durante la etapa probatoria (fs. 247 a 257 vta.)
- Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija/
- 1.1.
- I.2.
- I.3.
- e)
- 1.4.
- 1.5.
- I.7. Consideraciones de Sala
- el Tribunal sin considerar pretensiones de pago de daiio emergente
- el daiio civil en materia constitucional, no puede determinarse sobre el contenido del art.
- las partes -en igualdad de condiciones-, hagan valer sus pretensiones; actuar en contrario, implica omitir la Finalidad de la accion tutelar -otorgar una tutela inmediata, eFectiva
- los daiios y perjuicios deben ser caliFicados segun los hechos que acreditan las partes;
- 'I)
- si el tribunal de amparo
- una perdida patrimonial
- II.2. De la congruencia
- 11.3. Del Auto pronunciado motivo de revision
- II.4. Aplicacion al caso en analisis
- ANULAR obrados,