AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-CDP

Fecha: 20-Dic-2013

los daiios y perjuicios deben ser caliFicados segun los hechos que acreditan las partes;

EI art. 102.11 de la LTC, dispone: 'La resolucion que conceda el amparo, determinara tambkin la existencia 0 no de responsabilidad civil y penal estimando en el primer caso, el monto indemnizable por dalios y petjuicios y, en el segundo, disponiendo la remision de antecedentes al Ministerio PtJblico~ Por su parte el paragrafo VI, seliala: ' ... si el Tribunal que dec/are procedente el recurso no contara con los elementos necesarios que permitan la calificacion de los dalios y petjuicios, abrira terminG de ocho d/as para que se acrediten los mismos ... ~ de 10 que se deduce que los daiios y perjuicios deben ser caliFicados segun los hechos que acreditan las partes; 0 sea el procedimiento de caliFicacion es de hecho, y debe ser realizada por el juez 0 tribunal que conocio la accion de amparo constitucional