AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-CDP
Fecha: 20-Dic-2013
los daiios y perjuicios deben ser caliFicados segun los hechos que acreditan las partes;
EI art. 102.11 de la LTC, dispone: 'La resolucion que conceda el amparo, determinara tambkin la existencia 0 no de responsabilidad civil y penal estimando en el primer caso, el monto indemnizable por dalios y petjuicios y, en el segundo, disponiendo la remision de antecedentes al Ministerio PtJblico~ Por su parte el paragrafo VI, seliala: ' ... si el Tribunal que dec/are procedente el recurso no contara con los elementos necesarios que permitan la calificacion de los dalios y petjuicios, abrira terminG de ocho d/as para que se acrediten los mismos ... ~ de 10 que se deduce que los daiios y perjuicios deben ser caliFicados segun los hechos que acreditan las partes; 0 sea el procedimiento de caliFicacion es de hecho, y debe ser realizada por el juez 0 tribunal que conocio la accion de amparo constitucional
- Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija/
- 1.1.
- I.2.
- I.3.
- e)
- 1.4.
- 1.5.
- I.7. Consideraciones de Sala
- el Tribunal sin considerar pretensiones de pago de daiio emergente
- el daiio civil en materia constitucional, no puede determinarse sobre el contenido del art.
- las partes -en igualdad de condiciones-, hagan valer sus pretensiones; actuar en contrario, implica omitir la Finalidad de la accion tutelar -otorgar una tutela inmediata, eFectiva
- los daiios y perjuicios deben ser caliFicados segun los hechos que acreditan las partes;
- 'I)
- si el tribunal de amparo
- una perdida patrimonial
- II.2. De la congruencia
- 11.3. Del Auto pronunciado motivo de revision
- II.4. Aplicacion al caso en analisis
- ANULAR obrados,