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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-CDP

    Fecha: 20-Dic-2013

    el daiio civil en materia constitucional, no puede determinarse sobre el contenido del art.

    De ello se infiere que el daiio civil en materia constitucional, no puede determinarse sobre el contenido del art. 994 del Codigo Civil (CC), es decir, el daiio emergente y el lucro cesante, considerando que estos necesariamente requieren verificacion dentro un proceso controversial en la via ordinaria civil, en la que

    • Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija/
    • 1.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • e)
    • 1.4.
    • 1.5.
    • I.7. Consideraciones de Sala
    • el Tribunal sin considerar pretensiones de pago de daiio emergente
    • el daiio civil en materia constitucional, no puede determinarse sobre el contenido del art.
    • las partes -en igualdad de condiciones-, hagan valer sus pretensiones; actuar en contrario, implica omitir la Finalidad de la accion tutelar -otorgar una tutela inmediata, eFectiva
    • los daiios y perjuicios deben ser caliFicados segun los hechos que acreditan las partes;
    • 'I)
    • si el tribunal de amparo
    • una perdida patrimonial
    • II.2. De la congruencia
    • 11.3. Del Auto pronunciado motivo de revision
    • II.4. Aplicacion al caso en analisis
    • ANULAR obrados,

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