AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-CDP
Fecha: 20-Dic-2013
e)
normalidad, simplemente no puede cubrir lIamadas de la central, ya que no se inmoviliza su herramienta de trabajo, en consecuencia sigue teniendo ingresos economicos; e) Tomando en cuenta que la suspension de trabajar como movil en la cobertura de lIamadas no implica el secuestro, retencion 0 inmovilizacion del vehfculo y que la labor del taxista no sola mente comprende cubrir lIamadas de la central, es preciso determinar cual fue el impacto que tuvieron los accionantes en sus ingresos economicos como taxistas que estuvieron imposibilitados de cubrir lIamadas; aspecto que esta ligado a establecer los danos emergentes y el lucro cesante, por tanto, una cuestion por demas controversial ya que no se trata de un dana y perjuicio material directo que se constata y percibe sin necesidad de un proceso controversial; y f) Con relacion a las costas procesales, al estar contenido en las mismas los honorarios profesionales, tampoco procede la pretension de cubrir los mismos.
- Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija/
- 1.1.
- I.2.
- I.3.
- e)
- 1.4.
- 1.5.
- I.7. Consideraciones de Sala
- el Tribunal sin considerar pretensiones de pago de daiio emergente
- el daiio civil en materia constitucional, no puede determinarse sobre el contenido del art.
- las partes -en igualdad de condiciones-, hagan valer sus pretensiones; actuar en contrario, implica omitir la Finalidad de la accion tutelar -otorgar una tutela inmediata, eFectiva
- los daiios y perjuicios deben ser caliFicados segun los hechos que acreditan las partes;
- 'I)
- si el tribunal de amparo
- una perdida patrimonial
- II.2. De la congruencia
- 11.3. Del Auto pronunciado motivo de revision
- II.4. Aplicacion al caso en analisis
- ANULAR obrados,