AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-CDP

Fecha: 20-Dic-2013

e)

normalidad, simplemente no puede cubrir lIamadas de la central, ya que no se inmoviliza su herramienta de trabajo, en consecuencia sigue teniendo ingresos economicos; e) Tomando en cuenta que la suspension de trabajar como movil en la cobertura de lIamadas no implica el secuestro, retencion 0 inmovilizacion del vehfculo y que la labor del taxista no sola mente comprende cubrir lIamadas de la central, es preciso determinar cual fue el impacto que tuvieron los accionantes en sus ingresos economicos como taxistas que estuvieron imposibilitados de cubrir lIamadas; aspecto que esta ligado a establecer los danos emergentes y el lucro cesante, por tanto, una cuestion por demas controversial ya que no se trata de un dana y perjuicio material directo que se constata y percibe sin necesidad de un proceso controversial; y f) Con relacion a las costas procesales, al estar contenido en las mismas los honorarios profesionales, tampoco procede la pretension de cubrir los mismos.