SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2225/2013
Fecha: 16-Dic-2013
a)
Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, presentó informe escrito cursante de fs. 64 a 65 vta., en el que manifestó: a) El proceso se encuentra signado con IANUS 701199201235619 seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mariano Medina Calderón en representación de Gregorio Navarro Quiroga contra “ARTURO YVAN NAVARRO QUIROGA” Y NATALY MICHELE BACIGALUPO VACA” (sic), por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; b) Que asumió conocimiento a partir del 22 de abril de 2013, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, se habría excusado por ello radicó el 23 del citado mes y año, radicó la causa en su despacho; c) Estando pendiente la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, se fijó audiencia para el 20 de junio del citado año. En la fecha indicada y ante la ausencia de los ahora accionantes se declaró su rebeldía ordenándose la correspondiente emisión de los mandamientos de aprehensión; d) En acciones de libertad planteadas, la primera ante el “Juez Segundo de Sentencia de la Capital” (sic), se denegó la tutela y en la segunda el Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia de Montero provincia Santistevan, concedió la tutela, en la cual, no fue demandada; e) El 5 de agosto del mencionado año, Amalia Yaneth Bacigalupo Vaca, se apersonó adjuntando copias de una resolución de acción de libertad que concedió la tutela, se dictó la Resolución de la misma fecha dejando sin efecto la orden de emisión de mandamientos de aprehensión; f) El abogado y apoderado del denunciante del proceso penal interpuso recurso de reposición y por Auto de 9 del citado mes y año, conforme a las previsiones de los arts. 115 y 180 de la CPE, 30 inc. 6), 11), 12) y 13) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTC), Ley del Órgano Judicial (LOJ), 401 y 402 con relación al 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se declaró probado dicho recurso revocando la resolución de 5 de agosto 2013 y negando la personería de Amalia Yaneth Bacigalupo Vaca para representar a los imputados en proceso penal, considerando que en materia penal los delitos son de carácter personalísimo; g) No tenía conocimiento que el denunciante en el proceso penal habría fallecido y tampoco las partes procesales lo hicieron conocer de manera oportuna; y, h) En consecuencia, solicita se deniegue la tutela invocada al haberse demostrado que los argumentos de los accionantes resultan falsos y develan que no se vulneraron derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en acción de libertad
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción.
- Fragmento 20
- el Juez Segundo de Partido Mixto de Sentencia Penal de Montero provincia Santistevan del Departamento de Santa Cruz,
- La importancia de identificar a los sujetos procesales radica en saber quiénes están legitimados para intervenir de modo directo y activo en un proceso penal en busca de la imposición de la sanción al culpable y reparación del daño.
- Fragmento 23