SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2225/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.9.
II.9. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión de la acción de libertad interpuesta el 25 de junio de ese año, por Jaime Rodrigo Buhezo Gómez, en representación sin mandato de Arturo Yvan Navarro “Wieler” y Nataly “Michele” Bacigalupo Vaca contra la Jueza Octavo de Instrucción en lo Penal, dictó la SCP 1957/2013 de 4 de noviembre, resolviendo “1º APROBAR la Resolución 11/2013 de 26 de junio de 2013, cursante de fs. 26 a 28, pronunciada por el Juzgado Segundo de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en consecuencia, 2º DENEGAR la tutela solicitada por los fundamentos que se exponen en la presente resolución”, con el fundamento que: “el accionante con carácter previo a presentar la presente acción tutelar debió plantear si así lo veía por conveniente un incidente de actividad procesal defectuosa respecto a la supuesta incorrecta notificación de sus representados con la citación a la audiencia de medidas cautelares dispuesta para el 20 de junio de 2013, a cuya conclusión la Jueza ahora demandada ordenó la expedición de los mandamientos de aprehensión en contra de Arturo Navarro Wieler y Nataly Michele Bacigalupo Vaca, actuado procesal válido en el cual fue declarada su rebeldía. De igual manera, los representados del accionante pudieron observar o cuestionar los mandamientos de aprehensión librados en su contra, compareciendo ante el juez de la causa, y conforme a las normas del art. 91 del CPP, solicitar queden sin efecto los mismos” (página web del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en acción de libertad
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción.
- Fragmento 20
- el Juez Segundo de Partido Mixto de Sentencia Penal de Montero provincia Santistevan del Departamento de Santa Cruz,
- La importancia de identificar a los sujetos procesales radica en saber quiénes están legitimados para intervenir de modo directo y activo en un proceso penal en busca de la imposición de la sanción al culpable y reparación del daño.
- Fragmento 23