SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2225/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de julio de 2012, el “padre (Q.E.P.D.) de uno de los accionantes” (sic), presentó denuncia en su contra por la presunta comisión de los delitos incursos en la Ley 1008 de 19 de junio de 1988, que motivó la apertura del inicio de investigación, habiendo realizado un allanamiento ilegal; posteriormente se llevó acabo audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, ante la autoridad demandada, quien le declaró rebelde y ordenó su aprehensión. Empero, ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales el 25 de junio de 2013, plantearon acción de libertad ante el Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia Penal de Montero, quien determinó: “CONCEDER LA TUTELA SOLICITADA por existir procesamiento indebido, en cuanto a la nulidad de los peritajes por ser producto de un allanamiento ilegal; disponiendo en consecuencia la nulidad de los mismos y los actos subsecuentes, ordenando de que en lo posterior se resguarden las formalidades establecidas en la norma adjetiva penal y denegando en cuanto a la nulidad de actos de la juez, es decir específicamente en lo que se refiere a los mandamientos de aprehensión; autoridad jurisdicción a la cual deberá hacerse conocer la presente Resolución para que proceda conforme a Ley” (sic).
Mediante memorial de 5 de agosto de 2013, hizo conocer a la autoridad ahora demandada la Sentencia Constitucional, pidiendo se deje sin efecto los mandamientos de aprehensión ordenados en Auto de 20 de junio del mismo año; sin embargo, por providencia de la citada fecha se dejaron sin efecto los mandamientos como también dispuso se hiciera conocer al Ministerio Público y a la Organización Internacional Policial (INTERPOL) con el fin de no restringir ningún derecho a la libre locomoción de los accionantes; empero, de manera ilegal y arbitraria la autoridad demandada, dejó sin efecto lo ordenado por decreto de 5 de agosto del citado año, atendiendo un recurso de reposición del abogado Mariano Medina Calderon, ex representante legal del denunciante Gregorio Navarro Quiroga, quien falleció, declarando no ha lugar lo solicitado por carecer de supuesta personería la impetrante Amalia Yaneth Bacigalupo Vaca para representar a los imputados en el proceso penal y subsistente los mandamientos de aprehensión, sin considerar que por efecto del fallecimiento del denunciante la representación legal de Mariano Medina Calderon se extingue según prevé el art. 827 del Código Civil (CC), careciendo de legitimidad alguna en el proceso, ni siquiera como víctima por tratarse de delitos incursos en la Ley 1008.
En consecuencia, la autoridad demandada incumplió lo establecido por los arts. 126.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a que las determinaciones de los Tribunales de garantías serán ejecutadas de forma inmediata y obligatoria, debiendo de oficio dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión librados contra los accionantes, considerando que jurídica y procedimentalmente ya no tenía razón de ser.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en acción de libertad
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción.
- Fragmento 20
- el Juez Segundo de Partido Mixto de Sentencia Penal de Montero provincia Santistevan del Departamento de Santa Cruz,
- La importancia de identificar a los sujetos procesales radica en saber quiénes están legitimados para intervenir de modo directo y activo en un proceso penal en busca de la imposición de la sanción al culpable y reparación del daño.
- Fragmento 23