SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2225/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de los accionantes, denuncia que se encuentran indebida e ilegalmente perseguidos y la amenaza de vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, así como la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; por cuanto, la autoridad demandada no acató la decisión del Tribunal de garantías que dejó sin efecto la resolución que ordenó la emisión de mandamientos de aprehensión en su contra y habiendo la hermana de la accionante solicitado se cumpla lo ordenado, inicialmente lo hizo; empero, ante el recurso de reposición interpuesto por el ex representante legal del denunciante, de manera arbitraria e ilegal revocó su decisión, bajo el argumento que la solicitante carece de personería para representar a los imputados, sin percatarse que ante el fallecimiento del denunciante el mandato del ex representante legal se extinguió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en acción de libertad
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción.
- Fragmento 20
- el Juez Segundo de Partido Mixto de Sentencia Penal de Montero provincia Santistevan del Departamento de Santa Cruz,
- La importancia de identificar a los sujetos procesales radica en saber quiénes están legitimados para intervenir de modo directo y activo en un proceso penal en busca de la imposición de la sanción al culpable y reparación del daño.
- Fragmento 23