Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2225/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.6.
II.6. El 8 de agosto de 2013, Mariano Medina Calderón en representación legal mediante Poder Notarial 1700/2012, dándose por notificado con la Resolución de 5 de ese mes y año, planteó recurso de reposición con el fundamento que se incurrió en un “error judicial” dado que la Resolución de acción de libertad de 25 del indicado mes y año, no dejó sin efecto los mandamientos de aprehensión sino que los declaró subsistentes al determinar: “…deniega en cuanto a la nulidad de los actos del Juez específicamente en lo que se refiere a los mandamientos de aprehensión” (sic) y solicitó se deje sin efecto la Resolución de 5 de agosto de ese año (fs.49 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en acción de libertad
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción.
- Fragmento 20
- el Juez Segundo de Partido Mixto de Sentencia Penal de Montero provincia Santistevan del Departamento de Santa Cruz,
- La importancia de identificar a los sujetos procesales radica en saber quiénes están legitimados para intervenir de modo directo y activo en un proceso penal en busca de la imposición de la sanción al culpable y reparación del daño.
- Fragmento 23