SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2225/2013
Fecha: 16-Dic-2013
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 19/13 de 14 de agosto de 2013, cursante de fs. 69 a 72 vta., concedió la tutela solicitada dejando sin efecto el Auto interlocutorio de 9 del citado mes y año, como resultado del recurso de reposición interpuesto por una persona que no es sujeto procesal, disponiendo que la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, dicte nueva resolución considerando las reglas fijadas por el Código de Procedimiento Penal, lo expuesto en el presente fallo y el fallecimiento del mandante de Mariano Medina Calderón, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los arts. 287 y 290 del CPP, los únicos que pueden tomar parte activa en el proceso penal son los sujetos procesales de ahí que Mariano Medina Calderón, no ostenta esa calidad en razón a que no cursa en el cuaderno procesal querella alguna siendo únicamente denunciante; 2) Al haberse dado respuesta a un recurso de reposición de una persona que sólo tiene calidad de denunciante se actuó al margen del procedimiento penal. Tratándose de un delito vinculado con la Ley 1008, la víctima es la sociedad que se encuentra representada por el Ministerio Público; por lo tanto, Mariano Medina Calderon en representación Gregorio Navarro Quiroga no tiene calidad de víctima. Se vulneró el debido proceso al aceptar su participación en el proceso mediante el recurso de reposición; 3) Dado que el fallecimiento de Gregorio Navarro Quiroga se produjo el 30 de julio de 2013, el mandato 1700/2012 de 18 de diciembre, ya no tenía efectos legales a partir de ese hecho, así lo dispone el art. 827.4 del CC; por lo tanto, el recurso de reposición promovido por Mariano Medina Calderón no puede surtir ningún efecto legal; 4) Si los accionantes consideran que la Jueza demandada no dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución emitida por el Juez Segundo de Mixto Partido y Sentencia Penal de Montero, deben presentar su reclamo ante la autoridad que dictó el fallo como encargada de hacer cumplir su determinación; y, 5) No existe duplicidad de fallos con relación a la acción de libertad planteada el 26 de junio del indicado año, por tratarse de distintos actos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en acción de libertad
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción.
- Fragmento 20
- el Juez Segundo de Partido Mixto de Sentencia Penal de Montero provincia Santistevan del Departamento de Santa Cruz,
- La importancia de identificar a los sujetos procesales radica en saber quiénes están legitimados para intervenir de modo directo y activo en un proceso penal en busca de la imposición de la sanción al culpable y reparación del daño.
- Fragmento 23