Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2225/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.7.
II.7. El 9 de agosto de 2013, la Jueza Octavo de Instrucción en lo Penal, ahora demandada, declaró probado el recurso de reposición, dejando sin valor legal la Resolución de 5 de ese mes y año y válida la Resolución de 20 de junio del mismo año, sin recurso ulterior. Así también, declaró no ha lugar la solicitud de la impetrante Amalia Yanet Bacigalupo Vaca por no contar con personería para representar a los imputados en el proceso penal (fs. 50 a 51).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en acción de libertad
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción.
- Fragmento 20
- el Juez Segundo de Partido Mixto de Sentencia Penal de Montero provincia Santistevan del Departamento de Santa Cruz,
- La importancia de identificar a los sujetos procesales radica en saber quiénes están legitimados para intervenir de modo directo y activo en un proceso penal en busca de la imposición de la sanción al culpable y reparación del daño.
- Fragmento 23