SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2225/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.10.
II.10.El 16 de diciembre de 2013, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión de la acción de libertad interpuesta por Amalia Yanet Bacigalupo Vaca en representación sin mandato de Arturo Yvan Navarro “Wieler” y Nataly “Michele” Bacigalupo Vaca contra José Luis Bravo Alagarañaz, Fiscal de Materia del Departamento de Santa Cruz, dictó la SCP 2203/2013, resolviendo: “1° REVOCAR la Resolución de 25 de julio de 2013, cursante de fs. 601 a 603, pronunciada por el Juez Segundo de Partido de Sentencia de Montero del Departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, 2° DENEGAR la tutela solicitada, dejando subsistentes, todos los actuados investigativos que fueron anulados por los efectos del fallo del Juez de garantías. 3° DISPONER que, por Secretaria General de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura, a efectos de que se inicie la investigación correspondiente sobre las actuaciones de Víctor Hugo Rojas Sánchez, Juez Segundo de Partido de Sentencia de Montero constituido en Juez de garantías”, con el siguiente fundamento: “…en este caso se constituye el allanamiento y el procedimiento de las pericias, en el supuesto de que la autoridad jurisdiccional competente no restablezca cualquier denuncia de lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales, corresponde activar la acción de amparo constitucional y no así la acción de libertad, situación que no fue correctamente analizada por el Juez de garantías quien anulo las pericias de micro aspirado las cuales no están vinculadas a la libertad y contrariamente sobre la rebeldía y los mandamiento de aprehensión que sí amenazan el derecho que específicamente protege la presente acción constitucional, deniega sin ningún análisis y argumentación alguna para el efecto. En este sentido, se evidencia que ni el allanamiento ni las pericias, se encuentran vinculados directamente con el derecho a la libertad de los imputados, pues la amenaza de dicho derecho, surge a partir de su incomparecencia y la falta de justificación legal a la audiencia de medidas cautelares, cuyo efecto resulta ser la rebeldía y los mandamientos de aprehensión. Se aclara que cuando fue ejecutado el allanamiento, los ahora accionantes se encontraban gozando de su derecho a la libertad, al igual de concluido dicho acto; lo mismo sucedió durante todo el procedimiento de las pericias ahora cuestionadas, razón por la cual, éste Tribunal no puede ingresar al fondo de la presente problemática…” (página web del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en acción de libertad
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción.
- Fragmento 20
- el Juez Segundo de Partido Mixto de Sentencia Penal de Montero provincia Santistevan del Departamento de Santa Cruz,
- La importancia de identificar a los sujetos procesales radica en saber quiénes están legitimados para intervenir de modo directo y activo en un proceso penal en busca de la imposición de la sanción al culpable y reparación del daño.
- Fragmento 23