Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2225/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.4.
II.4. Se apersonaron, Amalia Yanet Bacigalupo Vaca, en representación sin mandato de su hermana Nataly “Michele” Bacigalupo Vaca y de cuñado Arturo Yvan Navarro “Wieler”, el 5 de agosto de 2013, ante la Jueza Octavo de Instrucción en lo Penal, solicitando que en cumplimiento a la Resolución de 25 de junio de ese año, se hubiera dictado en acción de libertad por el Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia Penal de Montero provincia Santistevan, quien dejó sin efecto los mandamientos de aprehensión (fs. 47 y vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en acción de libertad
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción.
- Fragmento 20
- el Juez Segundo de Partido Mixto de Sentencia Penal de Montero provincia Santistevan del Departamento de Santa Cruz,
- La importancia de identificar a los sujetos procesales radica en saber quiénes están legitimados para intervenir de modo directo y activo en un proceso penal en busca de la imposición de la sanción al culpable y reparación del daño.
- Fragmento 23