SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2225/2013
Fecha: 16-Dic-2013
Fragmento 23
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución 19/13 de 14 de agosto de 2013, cursante de fs. 69 a 72 vta., pronunciada por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia; DENEGAR la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de las Resoluciones de 5 y 9 de agosto de 2013, manteniendo subsistente el Auto Interlocutorio de 20 de junio del citado año, que declaró la rebeldía de Arturo Yvan Navarro “Wieler” y “Nataly” Michele Bacigalupo Vaca y la emisión de los mandamientos de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en acción de libertad
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción.
- Fragmento 20
- el Juez Segundo de Partido Mixto de Sentencia Penal de Montero provincia Santistevan del Departamento de Santa Cruz,
- La importancia de identificar a los sujetos procesales radica en saber quiénes están legitimados para intervenir de modo directo y activo en un proceso penal en busca de la imposición de la sanción al culpable y reparación del daño.
- Fragmento 23