SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2264/2013
Fecha: 16-Dic-2013
1)
Gabriela Cinthia Armijo Paz y Javier Peñafiel Bravo, Magistrados del Tribunal Agroambiental en su informe de 6 de agosto de 2013, cursante de fs. 131 a 132 vta., solicitaron se deniegue la tutela respecto de ellos manifestando que carecen de legitimación pasiva para ser demandados en la acción de amparo, por los siguientes motivos: 1) En Sala Plena de 18 y 19 de marzo del citado año, a raíz de que una de las Magistradas retiró su apoyo y confianza a la accionante anunciando exponer sus razones en un informe posterior que pasaría a Sala Plena, por decisión de cuatro Magistrados (Bernardo Huarachi Tola, Juan Ricardo Soto Butrón, Lucio Fuentes Hinojosa y Paty Yola Paucara Paco) se determinó la cesación de funciones, decisiones de las que no fueron parte por cuanto fueron de voto disidente; 2) La Magistrada Gabriela Cinthia Armijo Paz, por Cite TA-CAP S1a. 036/2013 de 22 de marzo, solicitó la reconsideración de la cesación de funciones de la accionante y se proceda a la investigación de las denuncias en su contra con el argumento que nadie puede ser objeto de sanción sin haber sido oído en un justo y debido proceso. Sin embargo, se le hizo conocer el 24 de abril del citado año, la resolución que resolvió la revocatoria de la accionante y mantuvo la sanción a través de fotocopia simple, en la que no se hizo constar la disidencia de los otros Magistrados; y, 3) El Magistrado Javier Peñafiel Bravo, según acta “05/2013” no apoyó el agradecimiento de servicios que se le hizo a la accionante sino hasta que se pruebe por algún mecanismo las conductas que se le atribuyen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.6.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, uniforme y consolidada: El derecho al debido proceso previo de servidoras y servidores públicos independientemente de la clase que ostenten cuando son acusados por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones
- III.2. En atención a la verdad material el informe de la autoridad demandada que acredita los hechos denunciados puede ser idóneo para la concesión de una tutela de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER