Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2264/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2264/2013

    Fecha: 16-Dic-2013

    1º CONCEDER

    1º CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto de Bernardo Huarachi Tola, Presidente; Juan Ricardo Soto Butrón, Lucio Fuentes Hinojosa y Paty Yola Paucara Paco, Magistrados del Tribunal Agroambiental y no así respecto de Gabriela Cinthia Armijo Paz, Javier Peñafiel Bravo, Deysi Villagomez Velasco, Magistrados del mismo Órgano jurisdiccional, estos últimos por carecer de legitimación procesal pasiva.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención de la tercera interesada
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.6.2.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Jurisprudencia reiterada, uniforme y consolidada: El derecho al debido proceso previo de servidoras y servidores públicos independientemente de la clase que ostenten cuando son acusados por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones
    • III.2. En atención a la verdad material el informe de la autoridad demandada que acredita los hechos denunciados puede ser idóneo para la concesión de una tutela de amparo
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR
    • 1º CONCEDER

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca