Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2264/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.5.
II.5. Según memorándum 163/2013 de 7 de junio (fs. 68) y certificado de trabajo 64/2013 de 7 de agosto (fs. 69), se designó a María Dora Corzo Robles en el cargo de Responsable Administrativa, con el ítem 4562, con inicio de funciones el 12 de junio de 2013. Es decir, en el cargo que ocupaba la ahora accionante en el Tribunal Agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.6.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, uniforme y consolidada: El derecho al debido proceso previo de servidoras y servidores públicos independientemente de la clase que ostenten cuando son acusados por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones
- III.2. En atención a la verdad material el informe de la autoridad demandada que acredita los hechos denunciados puede ser idóneo para la concesión de una tutela de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER