SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2264/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.7.
II.7. Por Cite TA-CAP S1a 036/2013 de 22 de marzo, Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrada del Tribunal Agroambiental, solicitó al Presidente y Magistrados de Sala Plena la reconsideración de la cesación de funciones de la accionante peticionando se proceda a la investigación de las denuncias en su contra con el argumento que nadie puede ser objeto de sanción sin haber sido oído en un justo y debido proceso. Además expuso los antecedentes que llevaron a su destitución, concluyendo que existen dos denuncia, una contra una Magistrada y otra contra una funcionaria que culminó en agradecimiento de servicios como son: a) Denuncia verbal y escrita presentada por la funcionaria Cyinthia Zelma Huarachi Estrada, contra la Magistrada Paty Yola Paucara Paco y familiares de la misma que estarían supuestamente involucrados en el hecho denunciado. Denuncia que no fue investigada ni procesada, con el argumento que la denunciante no adjuntó prueba de cargo; y, b) Denuncia verbal presentada en Sala Plena por parte de la Magistrada Paty Yola Paucara Paco, aduciendo tener información acerca de compras irregulares con sobreprecio realizadas en la Dirección Administrativa y Financiera del Tribunal Agroambienal, situación que supuestamente habría sido de conocimiento de la funcionaria Cynthia Zelma Huarachi Estrada y que al no haber informado al respecto habría merecido la pérdida de confianza de la Magistrada que la propuso al cargo. Denuncia que no se procesó sino que al momento de la toma de decisión de la destitución ni siquiera era de conocimiento de los Magistrados participantes de la Sala Plena (fs.114 a 117).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.6.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, uniforme y consolidada: El derecho al debido proceso previo de servidoras y servidores públicos independientemente de la clase que ostenten cuando son acusados por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones
- III.2. En atención a la verdad material el informe de la autoridad demandada que acredita los hechos denunciados puede ser idóneo para la concesión de una tutela de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER