SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2264/2013
Fecha: 16-Dic-2013
a)
Bernardo Hurarachi Tola, Presidente del Tribunal Agroambiental, en informe emitido al Tribunal de garantías cursante de fs. 81 a 84 vta., señaló lo que sigue: a) La accionante no interpuso recurso jerárquico contra la Resolución que resolvió su revocatoria, operándose el carácter subsidiario de la acción de amparo y tampoco demostró perjuicio irremediable o daño irreparable para que proceda la excepción a la subsidiariedad; b) Cynthia Zelma Huarachi Estrada, consintió libre y voluntariamente su destitución al cobrar su sueldo hasta el 20 de marzo de 2013, debido a que en su memorándum de designación la Sala Plena del Tribunal Agroambiental podía en cualquier momento prescindir de sus servicios, en razón a que no es personal de carrera y por el contrario era sólo funcionaria de carácter interino; y, c) La accionante debió acudir ante el Ministerio del Trabajo y por el contrario inició un procedimiento administrativo equivocado para hacer valer sus derechos supuestamente vulnerados.
Deysi Villagomez Velasco, Magistrada del Tribunal Agroambiental en su informe escrito de 7 de agosto de 2013, cursante de fs. 112 a 113, manifestó que carecía de legitimación pasiva por cuanto conforme el Acta de Sala Plena 05/2013 de 18 y 19 de marzo de 2013, no participó en la destitución de la accionante ni firmó tal decisión, debido a que se encontraba ausente en comisión oficial. Además, dicha acta fue aprobada con su disidencia, habiendo expresado en esa oportunidad que por responsabilidad se debería pedir investigación del hecho. Tampoco firmó la RA 01/2013, que rechazó el recurso de revocatoria de la accionante y mantuvo subsistente el memorándum de agradecimiento de servicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.6.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, uniforme y consolidada: El derecho al debido proceso previo de servidoras y servidores públicos independientemente de la clase que ostenten cuando son acusados por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones
- III.2. En atención a la verdad material el informe de la autoridad demandada que acredita los hechos denunciados puede ser idóneo para la concesión de una tutela de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER