SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2264/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.3.
II.3. El 26 de marzo de 2013, la accionante interpuso recurso de revocatoria contra el memorándum que agradeció sus servicios (fs. 7 vta. y 63 a 64), que fue resuelto por la Sala Plena del Tribunal Agroambiental a través de RA 01/2013 de 24 de abril (fs. 3 a 4) ratificando la determinación de la destitución de la accionante, con los siguientes fundamentos: 1) El memorándum de agradecimiento de servicios, tuvo un error de transcripción en la fecha por el Responsable de Recursos Humanos, sin embargo, la accionante cobró su salario hasta el 21 de marzo de 2013; 2) El memorándum de designación estableció que la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, podía considerar la pertinencia de su conclusión laboral. Por lo que se planteó equivocadamente la aplicación del art. 233 de la CPE, debido a que según lo dispuesto en el art. 70 del EFP, no era una servidora pública parte de la carrera administrativa; 3) Conforme a lo dispuesto en el art. 183.5) parágrafo 4 de la LOJ, establece que los servidores administrativos se encuentran dentro del régimen del Estatuto del Funcionario Público, por lo que en aplicación del art. 6 de la citada norma, la funcionaria se encuentra dentro de los catalogados como “…otras personas que prestan servicios al Estado…” (sic) y por el carácter de eventualidad de la misma o para la prestación de servicios específicos o especializados no son considerados servidores públicos; y, 4) Con relación a la falta de fundamentación y la presunción de la recurrente en sentido de que su cesación se debería a una supuesta denuncia contra la Magistrada Paty Paucara Paco, este extremo no fue demostrado con documentación alguno, es más “…de la revisión del Acta de fecha 19 de marzo del 2013 se establece con claridad que la causa para la cesación de la funcionaria fue la supuesta sustracción de documentación y haber omitido el denunciar la supuesta irregularidad del sobreprecio en la adquisición de las fotocopiadoras” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.6.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, uniforme y consolidada: El derecho al debido proceso previo de servidoras y servidores públicos independientemente de la clase que ostenten cuando son acusados por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones
- III.2. En atención a la verdad material el informe de la autoridad demandada que acredita los hechos denunciados puede ser idóneo para la concesión de una tutela de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER