SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2264/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorando 349/2012 de 23 de octubre, el Presidente del Tribunal Agroambiental la designó en el cargo de Responsable Administrativa de la “Unidad de Enlace Administrativa y Financiera” (sic), habiéndose posesionado el 31 del referido mes y año, para iniciar labores el 1 de noviembre, sin embargo, transcurridos cuatro meses y veinte días por memorando 035/2013 de 20 de marzo, le agradecieron sus servicios, señalándole que el mismo se haría efectivo el “21 de enero”.
Contra el memorando de agradecimiento, por memorial de 26 de marzo de 2013, interpuso recurso de revocatoria ante la Sala Plena del Tribunal Agroambiental a efecto de que se lo deje sin efecto y se le restituya a su cargo, con los siguientes argumentos: En la forma, porque el mencionado memorándum señaló que debería dejar el cargo a partir del “21 de enero”, data de imposible cumplimiento porque el memorándum fue posterior. En el fondo, debido a que no mencionó la causal de despido.
Por Resolución Administrativa (RA) 01/2013 de 24 de abril, la Sala Plena del Tribunal Agroambiental resolviendo el recurso de revocatoria manifestó que la causa que habría generado el cese de sus funciones fue “…la supuesta sustracción de documentación y haber omitido el denunciar la supuesta irregularidad del sobreprecio en la adquisición de fotocopiadoras” (sic); es decir, con la resolución de revocatoria se enteró recién cuál era la causa que la desvinculó de sus funciones y que ello fue sin previo proceso en la vía administrativa disciplinaria en el marco de lo previsto por la Ley del Órgano Judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.6.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, uniforme y consolidada: El derecho al debido proceso previo de servidoras y servidores públicos independientemente de la clase que ostenten cuando son acusados por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones
- III.2. En atención a la verdad material el informe de la autoridad demandada que acredita los hechos denunciados puede ser idóneo para la concesión de una tutela de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER