Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2264/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
María Dora Corso Robles, persona que al momento de la audiencia de amparo estaba ejerciendo el cargo del cual había sido destituida la ahora accionante en el Tribunal Agroambiental, se apersonó ante el Tribunal de garantías como tercera interesada solicitando se suspenda la audiencia. Esta calidad, fue desconocida por el Tribunal de garantías con el argumento que lo que se debatiría es el despido de la accionante con vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.6.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, uniforme y consolidada: El derecho al debido proceso previo de servidoras y servidores públicos independientemente de la clase que ostenten cuando son acusados por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones
- III.2. En atención a la verdad material el informe de la autoridad demandada que acredita los hechos denunciados puede ser idóneo para la concesión de una tutela de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER