SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2013

Fecha: 22-Feb-2013

Fragmento 21

En síntesis, se concluye que la Resolución impugnada no cumplió con los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional que exige que toda resolución, más aún si es de segunda instancia, debe contener una motivación comprensible, puntual, concreta y en todos los casos lógica, incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión -mínima petita- correspondiendo efectuarse una relación de causalidad estrecha entre los hechos y la normativa inherente al caso específico y la parte resolutiva; pues sólo así, se podría resguardar el debido proceso en su elemento congruencia interna y externa como se tiene en los Fundamentos Jurídicos III.3, 4 y 5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; evidenciándose, entonces, que en el caso concreto se han lesionado los derechos de los accionantes al debido proceso, a una resolución congruente y motivada y a la tutela judicial efectiva, previstos en los arts. 108.1, 109, 115.I, 119 y 410 de la Norma Suprema, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.