SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2013
Fecha: 22-Feb-2013
III.6.
Los valores como la igualdad, inclusión, solidaridad, armonía, transparencia, y los principios ético-morales de la sociedad plural, así, el ama qhilla, ama llulla y ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), la justicia social del Estado reside en el pueblo boliviano; y de ella emanan todos los derechos que son reconocidos por la Ley Fundamental, porque son inviolables y universales. En tal sentido, el Estado tiene el deber de promoverlos protegerlos y respetarlos. Así, el ordenamiento jurídico boliviano goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, reconociendo los principios y valores de las naciones y pueblos indígena originario campesinos como principios y valores de la Norma Suprema. Bajo el mismo razonamiento, en el art. 8.I de la CPE, se establece que el Estado asume y promueve como principios ético morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble); el parágrafo II del mismo artículo, manifiesta que se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, transparencia, armonía, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien. En ese sentido, la estructura o una construcción legal, que deben regir siempre nuestras normas de conducta humana, principios morales fundamentales para la coexistencia pacífica de quienes habitamos en este Estado pluricultural, y distinguirnos por el espíritu laborioso de sus componentes, el respeto mutuo y el bienestar común, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa “la vida en plenitud, implica primero saber vivir y luego convivir en armonía y en equilibrio; en armonía con los ciclos de la Madre Tierra, del cosmos, de la vida y de la historia y en equilibrio con toda forma de existencia sin la relación jerárquica, comprendido que todo es importante para la vida” (CONAMAQ, Plan Estratégico).
En el caso, el vivir bien, está concebido como principio, pero también como fundamento último de los valores; lo que supone, entonces que la parte axiológica y principista de la Ley Fundamental está orientada, dentro de la pluralidad que caracteriza al Estado, buscando como fin una verdadera justicia, imparcial transparente y equitativa, en la que todo Tribunal de alzada debe actuar con respeto al derecho al debido proceso cuidando que sus resoluciones sean debidamente motivadas y congruentes, otorgando plena tutela judicial a las partes, vigilando que no obvie a las partes, ni las pruebas, resolviendo cada uno de los agravios formulados por los incidentistas; en el caso, también al tercero interesado y no emitir sus fallos, violentando el derecho al debido proceso y otros, por el contrario deberá orientar todas sus actuaciones a la búsqueda de un “vivir bien”, una justicia transparente, pronta, oportuna y sin dilaciones respetando los derechos fundamentales y las normas constitucionales de todos los habitantes del Estado Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. El principio de congruencia y la motivación de las resoluciones
- III.5. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR