Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2013
Fecha: 22-Feb-2013
II.3.
II.3. El 27 de agosto de 2011, Agueda Cira Iñiguez Ramos, (fs. 59 a 67 vta.); Hilarión Solís Godoy y Leonor Terrazas Serrudo (fs. 78 a 86) y Miriam Arancibia de Soraide (fs. 88 a 96), plantearon recurso de apelación incidental contra la Resolución de 17 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Yacuiba, que resolvió las excepciones de prescripción y extinción de la acción por duración máxima del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. El principio de congruencia y la motivación de las resoluciones
- III.5. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR