Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2013
Fecha: 22-Feb-2013
II.4.
II.4. Consta el Auto de Vista 16-“A”/2012 de 29 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de estafa, usura agravada, falsificación de documentos privados y uso de instrumento falsificado, seguido por el Ministerio Público a instancia de Mirtha Yovanna Mancilla de Vallejos, Agueda Cira Iñiguez Ramos, Hilarión Solís Godoy y Leonor Terrazas Serrudo, contra Jaime Cabrera Quinteros, por el que se resolvió la apelación incidental confirmando el Auto de 17 de agosto de 2011 (fs. 116 a 119).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. El principio de congruencia y la motivación de las resoluciones
- III.5. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR