Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2013
Fecha: 22-Feb-2013
II.1.
II.1. El 20 de agosto de 2011, Mirtha Yovanna Mancilla de Vallejos, interpuso recurso de apelación incidental, contra la Resolución de 17 de agosto de 2011, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Yacuiba que declaró la prescripción de la acción penal, solicitando revocar el indicado fallo y ordenar la prosecución de la causa hasta dictarse Resolución (fs. 47 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. El principio de congruencia y la motivación de las resoluciones
- III.5. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR