SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2013

Fecha: 22-Feb-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido contra Jaime Cabrera Quinteros por el Ministerio Público y los accionantes, el imputado planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción; el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Yacuiba, en una incorrecta valoración declaró probada la excepción de prescripción y extinguida la acción penal mediante Auto Interlocutorio de 17 de agosto de 2012; contra esta Resolución los accionantes plantearon recurso de apelación incidental, adhiriéndose la representante del Ministerio Público.

Pronunciando la Sala Penal Segunda el Auto de Vista 16-“A”/2012 de 29 de junio, por el que se declaró sin lugar el recurso de apelación incidental; esta Resolución vulneró el debido proceso en su elemento a la motivación de las resoluciones judiciales por no guardar congruencia; y no resolvió los agravios reclamados por Mirtha Yovanna Mancilla de Vallejos, así tampoco consideró la inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), el uso de documento falsificado, delito permanente por lo que no podía declararse la prescripción de la acción penal, y no ha tomado en cuenta que existen víctimas múltiples; tampoco se refirió a los agravios expuestos por Agueda Cira Iñiguez Ramos, Miriam Arancibia de Soraide, Hilarión Solís Godoy y Leonor Terrazas Serrudo, que refirieron que, existe vulneración al debido proceso por falta de congruencia omisiva al no haberse resuelto las excepciones planteadas y se debió rechazar la excepción de prescripción por no operarse la misma, debido a que el acusado realizó actos dilatorios con el sólo fin de acogerse a este instituto. Empero, aparte de no resolver todos los agravios, en la parte resolutiva del Auto de Vista referido, la Sala Penal Segunda, no se pronunció sobre la apelación interpuesta por Mirtha Yovanna Mancilla de Vallejos, y la adhesión de la representante del Ministerio Público.