Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2013
Fecha: 22-Feb-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes sostienen que los Vocales demandados lesionaron el derecho al debido proceso en sus elementos a la fundamentación de las resoluciones y a la congruencia, así como a la tutela judicial efectiva, por cuanto pronunciaron la resolución impugnada en apelación sin la debida fundamentación, sin resolver los agravios contenidos en los recursos de apelación y sin pronunciarse, en la parte resolutiva, sobre la apelación interpuesta Mirtha Yovanna Mancilla de Vallejos y la adhesión del representante del Ministerio Público. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. El principio de congruencia y la motivación de las resoluciones
- III.5. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR