Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2013
Fecha: 22-Feb-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Las autoridades demandadas, mediante nota remitida vía fax, cursante a fs. 846 y vta., expresaron: En la presente acción de amparo constitucional debió acudirse ante la autoridad jurisdiccional competente, de conformidad al art. 32.II, del CPCo, bajo el principio del juez natural, solicitando que la Jueza de garantías se inhiba de conocer la acción tutelar planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. El principio de congruencia y la motivación de las resoluciones
- III.5. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR