Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2013
Fecha: 22-Feb-2013
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela disponiendo que se deje sin efecto el Auto de Vista 16-“A”/2012 de 29 de junio, y se ordene al Tribunal de alzada, pronuncie un nuevo fallo, de manera motivada y congruente, con expresa imposición de costas procesales y pago de daños y perjuicios. Conforme al art. 39.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), se determine la existencia de indicios de responsabilidad penal y se remitan antecedentes al Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de prevaricato contra los Vocales codemandados, y de existir indicios de responsabilidad administrativa se envíen antecedentes a la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. El principio de congruencia y la motivación de las resoluciones
- III.5. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR