SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2013
Fecha: 28-Feb-2013
1)
Ángel Arias Morales y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Tercera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante escrito de fs. 40 a 41 vta., informaron que: 1) Simple y llanamente conocieron el recurso de apelación incidental contra la Resolución 17 de abril de 2012, en el que de oficio se repuso obrados, con el argumento que no se observó lo dispuesto por el art. 16 de la LOJ; 2) Considerando que los actos y resoluciones de toda autoridad judicial, deben estar sujetos al principio de legalidad, consagrado por los arts. 180.I de la CPE y 30.6 de la LOJ, emitieron el Auto de Vista 135/2012, rechazando el recurso de apelación deducido por el representado del accionante, por no haberse adecuado a ninguno de los supuestos descritos por el art. 403 del CPP; y, 3) En el presente caso, no se opuso incidente alguno, que haya dado lugar a la Resolución de 17 de abril de 2012, en razón a que la misma fue dictada de oficio, por lo que solicitan se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La admisibilidad del recurso de apelación incidental contra autos que resuelven incidentes
- III.3. Análisis en el caso concreto
- (CONTINUIDAD DEL PROCESO Y PRECLUSIÓN).
- (NULIDAD DE ACTOS DETERMINADA POR TRIBUNALES).
- CONFIRMAR