SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2013
Fecha: 28-Feb-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de su representante alega vulneración al derecho al debido proceso y a la defensa, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de acción privada, la autoridad ahora demandada, Lucía Fuentes Nina, Jueza Quinta de Sentencia Penal, de manera oficiosa y extra petita, emitió la Resolución sin número de 17 de abril de 2012, por la cual, dispuso la devolución de actuados, bajo el fundamento que la Jueza Segunda de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Primero, incurrió en error al emitir el Auto 010/2012 de 23 de marzo, de incidente de actividad procesal defectuosa, por el que determinó reponer obrados hasta fs. 69, por falta de notificación legal al imputado en su domicilio real, por cuanto no consideró que existe un Auto de Vista pasado en autoridad de cosa juzgada, que no puede ser objeto de una simple reposición de obrados, aspectos que no fueron subsanados por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, autoridades también demandadas, quienes mediante Auto de Vista 135/2012, resolvieron rechazar su recurso sin realizar la respectiva valoración de los argumentos jurídicos y antecedentes advertidos, negando su derecho de impugnación, bajo el simple fundamento que su mencionado recurso no se encontraba inmerso en ninguno de los supuestos previstos en el art. 403 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La admisibilidad del recurso de apelación incidental contra autos que resuelven incidentes
- III.3. Análisis en el caso concreto
- (CONTINUIDAD DEL PROCESO Y PRECLUSIÓN).
- (NULIDAD DE ACTOS DETERMINADA POR TRIBUNALES).
- CONFIRMAR