Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2013
Fecha: 28-Feb-2013
II.5.
II.5. La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de los Vocales ahora demandados Ángel Arias Morales y Félix Peralta Peralta, emitieron el Auto de Vista 135/2012, por el cual, rechazaron el recurso de apelación incidental formulado por Juan Oswaldo Zegarra Fernández en representación de Juan Ramón Quintana Taborga, al considerar que no se adecua a ninguno de los supuestos descritos por el art. 403 del CPP (fs. 11 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La admisibilidad del recurso de apelación incidental contra autos que resuelven incidentes
- III.3. Análisis en el caso concreto
- (CONTINUIDAD DEL PROCESO Y PRECLUSIÓN).
- (NULIDAD DE ACTOS DETERMINADA POR TRIBUNALES).
- CONFIRMAR