SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2013
Fecha: 28-Feb-2013
i)
En el mismo sentido, Luis Gonzalo Yepéz Portugal, Juez Primero de Sentencia Penal, en suplencia legal de la Jueza demandada, Lucía Fuentes Nina, mediante informe escrito cursante a fs. 43 a 46 vta., informó que:i) Dentro del proceso penal seguido por Pamela Fernández Soria y otras contra Juan Ramón Quintana Taborga, la nombrada autoridad demandada, emitió la Resolución 004/2011 de 17 de marzo, por la cual, se excusó del conocimiento de la presente causa y remitió obrados al siguiente en número, en este caso, al Juez Sexto de Sentencia Penal, Delfor Ríos Arrueta, autoridad que del mismo modo se excusó, elevada en consulta ambas excusas, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 479/2011 de 19 de mayo, declaró probadas las mismas y dispuso que ambas autoridades sean separadas del conocimiento del caso; ii) Luego que las víctimas subsanaron su querella y acusación particular, René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia Penal, en suplencia legal de su similar Primero, por Resolución de 1 de octubre de 2011, emitió el Auto de admisión de querella y otorgó al accionante, el plazo de diez para que ofrezca pruebas de descargo; iii) El abogado apoderado de la parte accionante, por memorial de 28 de febrero de 2012, promovió incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, originando que el 7 de marzo de 2012, Nancy Flores Guzmán, Jueza Segundo de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Primero, emita la Resolución 010/2012 de 23 de marzo, disponiendo conforme a los arts. 16 de la LOJ, 168 y 169.3 del CPP, la reposición de obrados hasta fs. 69, ordenando la notificación en el domicilio real del imputado, en cumplimiento de la norma procesal, prevista en el art. 163 de la indicada ley adjetiva penal; iv) Devueltos los actuados, la Jueza demandada, mediante Resolución de 17 de abril de 2012, determinó que su similar Segunda en suplencia legal del Juzgado Primero de Sentencia Penal, cometió error al reponer obrados, ya que no se puede retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente, además no observó que existe Auto de Vista emitido por el tribunal ad quem, pasada a autoridad de cosa juzgada, que no puede ser objeto de una simple reposición de obrados y que la decisión de la Jueza, Nancy Flores Guzmán, sólo provoco dilación, ya que actuados posteriores a la Resolución de fs. 68, fueron consentidos por el abogado-apoderado de la parte acusada, que jamás reclamó una primera notificación, más al contrario ofreció pruebas de descargo; v) La indicada Resolución de 17 de abril de 2012, fue objeto de apelación, pero fue rechazada, por Auto de Vista 135/2012, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia; y, vi) El referido proceso penal seguido por Pamela Fernández Soria contra el representado del accionante, se encuentra radicado en el Juzgado Primero de Sentencia Penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La admisibilidad del recurso de apelación incidental contra autos que resuelven incidentes
- III.3. Análisis en el caso concreto
- (CONTINUIDAD DEL PROCESO Y PRECLUSIÓN).
- (NULIDAD DE ACTOS DETERMINADA POR TRIBUNALES).
- CONFIRMAR