SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2013
Fecha: 28-Feb-2013
(NULIDAD DE ACTOS DETERMINADA POR TRIBUNALES).
Consiguientemente, de las normas transcritas precedentemente es lógico concluir, que en la tramitación de una causa, los actos y decisiones adoptadas por las autoridades judiciales, que contengan nulidad de actos, son susceptibles de estudio y observación, lo que equivale decir, a la revisión de oficio de las actuaciones procesales, cuyo alcance y limitación se enmarca, precisamente, en aquellos asuntos previstos por ley, anotados precedentemente. A este fin sólo es viable retrotraer a las etapas concluidas, cuando el solicitante advertido de una irregularidad procesal, haga su reclamo oportunamente y demuestre la vulneración a su derecho a la defensa conforme a ley.
En esa línea se entiende, que no es suficiente la revisión de oficio de las actuaciones procesales, sino será necesario verificar, que esa revisión de oficio se limite a aquellos asuntos previstos por ley, de donde se concluye que los actos y resoluciones de las autoridades judiciales, pronunciadas en sujeción al debido proceso, son apropiadas de estudio y análisis, por cuanto tienen el fin de proteger y resguardar que el proceso se desarrolle dentro de los alcances previstos por ley, evitando aquellas actuaciones defectuosas, que vulneren derechos y garantías de las partes.
Efectuada esa precisión y con relación al caso presente, cabe señalar que los Vocales ahora demandados, al pronunciar el Auto de Vista 135/2012, por el cual, rechazaron la apelación incidental formulada por Juan Oswaldo Zegarra Fernández, contra la Resolución de 17 de abril de 2012, bajo el fundamento de que el mencionado recurso no se adecuaba a ninguno de los supuestos descritos por el art. 403 del CPP, no observaron la jurisprudencia enunciada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto de manera categórica estableció que son susceptibles del recurso de apelación incidental, las resoluciones pronunciadas en los incidentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La admisibilidad del recurso de apelación incidental contra autos que resuelven incidentes
- III.3. Análisis en el caso concreto
- (CONTINUIDAD DEL PROCESO Y PRECLUSIÓN).
- (NULIDAD DE ACTOS DETERMINADA POR TRIBUNALES).
- CONFIRMAR