En revisión la Resolución 03/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 195, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 03/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 195, pronunciada dentro de la

Fecha: 08-Mar-2013

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El representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó que: 1) El Estatuto Orgánico de la Fundación prevé que es la Presidenta quien designará al Tribunal para conocer determinado proceso administrativo, al haberse dado cumplimiento con lo anteriormente mencionado no existió violación al principio del juez natural; 2) Se habla de informalismo y precisamente virtud a su aplicación, por haber presentado las pruebas a quien no es recepcionista de los descargos, este debió remitir a quien era competente para valorarlas; 3) De la compulsa de las resoluciones dictadas en primera instancia y la del recurso de revocatoria se halla imprecisión y falta de fundamentación; y, 4) El último acto de la autoridad recurrida es el “8 de octubre”, computando desde ese día seis meses, el plazo para presentar esta acción era el 8 de abril de 2011, lo hizo el 11 del mes señalado, interponiéndola fuera de término.