En revisión la Resolución 03/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 195, pronunciada dentro de la
Fecha: 08-Mar-2013
1)
El representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó que: 1) El Estatuto Orgánico de la Fundación prevé que es la Presidenta quien designará al Tribunal para conocer determinado proceso administrativo, al haberse dado cumplimiento con lo anteriormente mencionado no existió violación al principio del juez natural; 2) Se habla de informalismo y precisamente virtud a su aplicación, por haber presentado las pruebas a quien no es recepcionista de los descargos, este debió remitir a quien era competente para valorarlas; 3) De la compulsa de las resoluciones dictadas en primera instancia y la del recurso de revocatoria se halla imprecisión y falta de fundamentación; y, 4) El último acto de la autoridad recurrida es el “8 de octubre”, computando desde ese día seis meses, el plazo para presentar esta acción era el 8 de abril de 2011, lo hizo el 11 del mes señalado, interponiéndola fuera de término.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2.1. Estatuto Orgánico de la Fundación Voces Libres
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- podrán interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la ultima decisión administrativa o judicial'
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- al plazo de seis meses para su interposición
- denegado
- 2º Se llama severamente la atención