En revisión la Resolución 03/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 195, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 03/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 195, pronunciada dentro de la

Fecha: 08-Mar-2013

2º  Se llama severamente la atención

2º  Se llama severamente la atención al Tribunal de garantías porque no observó la aplicación correcta de la normativa que regula la acción de amparo constitucional, (arts. 128.IV y 202. 6 de la CPE) puesto que una vez dictada la Resolución a la acción de amparo constitucional, debe ser remitida a éste Tribunal para su revisión y no admite “impugnación” alguna como señaló la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del  Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí en la Resolución 03/2011 de 19 de abril, de persistir ésta actitud, en el conocimiento de otras acciones de defensa, se dispondrá se remitan antecedentes a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, para su sanción correspondiente conforme a reglamento.