En revisión la Resolución 03/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 195, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 03/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 195, pronunciada dentro de la

Fecha: 08-Mar-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

Analizada la problemática planteada por la accionante, este Tribunal  constató que dentro del proceso interno seguido por el Tribunal Disciplinario de la Fundación Voces Libres, compuesto por Ophélie Schnoebelen, Vice-presidenta; Anabel Huaygua, Secretaria General; y, Cinthya Pedrazas, Oficial de Diligencias contra Roxana Fuertes “Fuentes” el 16 de agosto de 2010 se dictó el Auto de Apertura de Proceso Disciplinario (omitiendo el primer nombre y consignando erróneamente el apellido materno de la procesada María Roxana Fuertes Flores hoy accionante) y otorgándole el plazo de diez días para la presentación de pruebas de descargo, al haber sido notificada el 20 de agosto del referido año.

Asimismo el Tribunal Disciplinario advertido con relación a la omisión del primer nombre y error en el apellido materno de la ahora accionante, emitió el Auto de 25 de agosto de 2010 a efectos de la complementación del primer nombre y corrección del segundo apellido como María Roxana Fuertes Flores en el Auto de Apertura de Proceso Interno; y, notificó dicho acto a “Limberth Martínez”. Posteriormente María Roxana Fuertes Flores, interpuso incidente de nulidad por el error en el nombre y apellido que fue rechazado, como se tiene señalado en el punto II.2 de Conclusiones.

El proceso interno, concluyó con la Resolución Final 001/2010 de 10 de septiembre, que determinó la destitución inmediata de María Roxana Fuertes Flores de la Fundación Voces Libres, por contravención al Manual de Funciones en relación a “sus labores especificas” (sic); el 20 del citado mes y año, la procesada impugnó dicha Resolución Final través de Recurso de Revocatoria.

El Tribunal Disciplinario de la Fundación mediante proveído de 22 de septiembre de 2010 “concedió” el Recurso de Revocatoria interpuesto por María Roxana Fuertes Flores y tramitó como si fuera una apelación, conforme a lo previsto por el art. 52.3 inciso e) del Estatuto Orgánico de la Fundación, que establece el recurso de apelación contra el fallo de primer instancia, por lo cuál Marianne Rebeaud Sebastien, Presidenta de la referida Fundación, resolvió dicha impugnación a través de la Resolución 005/2010 de 24 de septiembre que confirmó la Resolución Final 001/2010 de 10 de septiembre, notificando a la interesada, en la misma fecha, resolución contra la cual no existe recurso ulterior por determinación del Estatuto Orgánico de la Fundación Voces Libres

Conforme al referido Estatuto Orgánico reproducido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no se encuentra previsto ningún recurso posterior a la apelación; en consecuencia, el Recurso Jerárquico presentado el 7 de octubre de 2010 por la hoy accionante contra la Resolución 005/2010 que resolvió su recurso de revocatoria y la respuesta que obtuvo a dicha impugnación el 11 de dicho mes, no corresponde que se la tenga en cuenta para el cómputo del principio de inmediatez, que rige esta acción tutelar.

De todo lo referido, se tiene que María Roxana Fuertes Flores presentó esta acción de amparo constitucional el 11 de abril de 2011, es decir después de seis meses y dos semanas aproximadamente luego de la notificación de 24 de septiembre de 2010 con la Resolución 005/2010 que resolvió su Recurso de Revocatoria (o apelación), resolución con la que se agotó la vía, como se tiene señalado el Estatuto de  la Fundación Voces Libres que no contempla el Recurso Jerárquico ni otro recuso ulterior. Habiendo vencido el plazo de los seis meses para poder activar esta vía tutelar, conforme establece el art. 129.II de la CPE. En consecuencia, la accionante no cumplió en el presente caso con el principio de inmediatez desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo Plurinacional.

A su vez el art. 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación a lo previsto por las normas citadas precedentemente, señala que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.