En revisión la Resolución 03/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 195, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 03/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 195, pronunciada dentro de la

Fecha: 08-Mar-2013

Fragmento 23

La SCP 0548/2012 de 9 de julio, refiriéndose a lo previsto en el art. 129.II de la CPE, estableció: En nuestra Ley Fundamental en su art. “29.II, señala”(sic): 'La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial'.