En revisión la Resolución 03/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 195, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 03/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 195, pronunciada dentro de la

Fecha: 08-Mar-2013

Fragmento 27

En ese orden, la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial conforme dispone el referido art. 129.II de la CPE. De igual modo el art. 59 de la LTCP señala que las acciones de amparo constitucional, de protección de privacidad y de cumplimiento, podrán interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial y por último, el art. 74.5 de la misma Ley dispone como una de las causales de improcedencia, el que se hubiere interpuesto la acción de amparo cuando haya transcurrido el plazo para hacerlo.